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lunes, 21 de mayo de 2018

LA OPPUGNATIO Y LA ESCLAVITUD. EL PRECIO A PAGAR POR REBELARSE CONTRA LA REPÚBLICA ROMANA.

LA OPPUGNATIO Y LA ESCLAVITUD. EL PRECIO A PAGAR POR REBELARSE CONTRA LA REPÚBLICA ROMANA.

Escrito por Federico Romero Díaz.

En el periodo que va del año 200 a. C. ( finalización de la Segunda Guerra Púnica) al 167 a. C. (victoria romana en la Tercera Guerra Macedónica) Roma extenderá su dominio territorial por el Mediterraneo a traves de diferentes campañas en Hispania, Galia Cisalpina, Histria, Liguria en Occidente y en Oriente contra la Macedonia de Antioco III y Perseo.

Recreación de escena en un mercado de esclavos

1. NIVELES DE REPRESALIA Y ESTATUS JURÍDICOS DE LOS VENCIDOS.

En función del nivel de oposición de los sometidos a su potencia, el Estado romano establecerá diferentes grados:

A.-- En primer lugar estarían las tribus o ciudades que suscriben tratados de "amiticia" o "foedera" sin existir previamente enfrentamientos con Roma. Un buen ejemplo lo constituyen los "foedera" suscritos por Fabio Máximo Serviliano en Hispania Ulterior en el 140 a. C.(App. Hisp.69-70). Estos tratados implicaban por parte romana el reconocimiento de cierta "igualdad" a la otra parte y la concesión de ciertos derechos. A medio plazo se pretendía la integración de esas ciudades en el poder y  el sistema romano.
B.--En el siguiente nivel se encontraban los que , a pesar de haberse puesto directa o indirectamente en contra de Roma, acababan reconociendo su autoridad . A veces se colocaba en esta posición a aquellos que inicialmente rechazaban los acuerdos de "amiticia" y "foedera" que Roma les ofrecía por considerarlos abusivos.En este segundo caso la tribu y sus núcleos de población quedaban sometidos a la "deditio" que implicaba una rendición incondicional y quedar sometido al "imperium" de un magistrado romano que dirigía la campaña y que, asesorado por su "consilium", establecería una serie de medidas punitivas (solicitud de rehenes, entrega de armas, pago de indemnizaciones de guerra, etc) previas a la "restitutio" de la ciudad. En este tipo de estatus se consideraba ilegal el saqueo del núcleo de población o la toma de medidas cruentas contra los oponentes.
C.--En el tercer caso se encontraban aquellas tribus y ciudades que tras una actividad continuada de rebelión contra Roma eran consideradas merecedoras de la "oppugnatio" que permitía una serie de medidas punitivas más duras que en los anteriores casos.

Las legiones repelen a los rebeldes. 

2. LA OPUGNATIO. MEDIDAS QUE CONTEMPLA.

Esta figura jurídica podía ejercerse contra poblaciones que mostraban una especial tenacidad en su lucha contra Roma. Contemplaba diferentes medidas y la aplicación, en su grado de severidad era mucho mayor que las dos categorías anteriores y quedaba a criterio del legado o magistrado que dirigiera la campaña. 

Un primer paquete de medidas contemplaba el saqueo de las ciudades y pueblos enemigos además de la captura y la posterior venta de los vencidos como esclavos. La aplicación de esta medida, perfectamente legal en derecho romano, era frecuentemente adoptada como vía de financiación de las campañas militares en territorio hostil. En casos de intensa oposición los generales tenían además otras atribuciones como el desplazamiento de poblaciones de la montaña al llano, la destrucción de estructuras poblacionales y defensivas, la deportación de grandes masas de enemigos a veces a miles de kilómetros(como en el caso de los ligures). Es en esos casos cuando el magistrado romano puede tomar represalias que impliquen incluso la ejecución de los vencidos o la captura de los supervivientes de la batalla y de la población civil para su posterior venta ( conocida con el término "sub corona"). Se hacía especiales esfuerzos en tomar como prisioneros a los enemigos de mayor relieve político, Por ejemplo, en el marco de la Tercera Guerra Macedónica, Publio Cornelio Escipión Nasica atrapó a Perseo de Macedonia que se había refugiado en la ciudad de Anfípolis. 

En los casos más extremos se decidía la condena a muerte de una parte de los adversarios. Por ejemplo, en el 20 a. C. el legado L. Apustio ajustició a todos los varones en edad militar tras el asalto y saqueo de Antipatrea como un castigo por la tenacidad demostrada en la defensa de la ciudad. Otro ejemplo lo encontramos en el año 177 a. C. cuando el cónsul C. Claudio Pulcro logra someter las ciudades de Mutila y Faveria en Histria. Tras la ocupación se procede a la decapitación de los considerados responsables por los romanos(Liv. 34.21.5-6).

No obstante, los intereses puramente económicos hacían que fuera mucho más frecuente la esclavización del oponente vencido que su ejecución. Dada la falta de grandes riquezas de los núcleos enemigos, especialmente en las regiones occidentales se procedió con frecuencia a la esclavización del rival como sistema de financiación de las campañas.

Enemigos capturados por las legiones son conducidos al mercado de esclavos para ser vendidos.
Según los datos aportados por Martínez Morcillo en "Asalto de ciudades durante la República romana" existe una clara diferencia entre el número de casos de ciudades asaltadas, con posterior captura y venta de esclavos, entre Oriente y Occidente. De los 19 casos detectados en Oriente solo tres culminaron en la esclavización del rival. Sin embargo en Occidente de los 12 asaltos documentados, 8 culminaron con la esclavización de los supervivientes. 

Otro modo habitual de obtener riqueza y botín era el asalto y saqueo de los campamentos enemigos y la captura de los soldados supervivientes. Los beneficios, en este caso eran muchos: acceso a las reservas logísticas del rival, venta de los soldados enemigos y la apropiación del tesoro y armamento almacenado en el campamento. Por poner un breve ejemplo de entre muchos, podemos citar en Hispana al entonces pretor Publio Cornelio Escipión Nasica que en el 193 a. C. atacó las posiciones de los lusitanos que habían estado depredando en la Ulterior. Se tomó su campamento, se recuperó todo el botín que habían obtenido en sus saqueos y se hicieron con 540 prisioneros que fueron vendidos. Parte del botín fue restituido a sus legítimos dueños y el sobrante, unido al importe obtenido con la venta de los lusitanos, fue repartido entre las tropas.

Un grupo de esclavos es conducido para su venta al mercado.


3. CONCLUSIONES.

Se pueden constatar documentálmente numerosos testimonios casos de esclavización del oponente en contextos de oppugnatio, y a pesar de las diferencias que podemos apreciar en su aplicación, en función del área en la que se luchaba, debemos decir que la venta de enemigos se realizaba siempre de acuerdo a las bases del "ius belli" dentro de un marco de legalidad justificada por el grado de oposición a la dominación romana.
Por otro lado el nivel de riqueza de una región o de una ciudad influía poderosamente en la posibilidad de que sus habitantes fueran esclavizados o no. Paradójicamente, cuanto mayor era la riqueza de un territorio menor era la posibilidad de ser esclavizados por los nuevos amos romanos, ya que estos tenían otras vías de financiación, diferentes a la venta de esclavos para financiar sus campañas. Las más socorridas eran la imposición de multas a los vencidos o el simple saqueo de los núcleos enemigos. Esto explicaría que en el próspero Oriente fuera menos frecuente el recurso a la esclavización del vencido que en Occidente, donde desgraciadamente hay muchos más testimonios.





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